La última vez que los Abogados en el Estado Carabobo fueron llamados a un proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y el Fiscal fue en el año 2.011, y producto de ello las autoridades que resultaron electas en ese momento tomaron posesión en fecha 09 de diciembre de 2.011.

Hasta el presente han pasado 10 años y 4 meses, aproximadamente, equivalente, como bien lo sostienen muchos, a 5 periodos, partiendo de la premisa de que el periodo de estos órganos, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Abogados y del artículo 4 del Reglamento de la Ley Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, es de dos (2) años.

Sin embargo, el asunto es que, luego del año 2.011, no se ha llevado a cabo ningún proceso que permita evaluar, renovar o cambiar a las actuales autoridades, lo que contraria uno de los principios fundamentales de toda democracia que se precie de serlo como lo es la alternabilidad o alternancia en el ejercicio del poder, consagrado como tal en el artículo 6 de la Carta Fundamental de 1.999, que si bien está referido al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, no quiere decir que no sea perfectamente aplicable a organismos gremiales como el que agrupa a los profesionales del derecho.

Ante esta situación, las preguntas que saltan a la vista son: ¿Qué pasó o ha pasado?, ¿Por qué ha pasado esto?, ¿Cuál o cuáles han sido las circunstancias que nos han llevado hasta aquí?, ¿Quién o quiénes son o han sido los responsables?, y lo mas trascendental aun ¿Cuál o cuáles han sido las consecuencias de esta situación?

No constituye el objetivo en este momento, el realizar una análisis profundo y detallado de todo lo acontecido, mucho menos buscarle una explicación filosófica o trascendental, sino más bien entender desde un punto de vista pragmático lo que ha pasado.

La respuesta a la primera pregunta la tiene el propio texto constitucional cuando en su artículo 292.6 consagra como una de las funciones del Poder Electoral, representado por el Consejo Nacional Electoral, como ente rector, el “…Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.” Esta función constitucional tuvo su origen en aquella premisa de que no había y no podría haber elecciones verdaderamente limpias y transparentes, si el Estado no intervenía en ellas, ejerciendo un control férreo sobre todo lo que representaba la expresión del elector en el proceso que conllevara a elegir al o los responsables de asumir las riendas o dirección de organizaciones sindicales y gremiales. No hay que hacer mayor esfuerzo, solo conocer un poco de historia contemporánea del sindicalismo y gremialismo en el país para saber lo que hubo detrás del telón para considerar como necesaria esta norma constitucional.

Y la verdad es que no habría mayor problema si la función constitucional que esta norma consagra y otorga al Poder Electoral, en la persona del Consejo Nacional Electoral, la cumpliera con diligencia, con eficiencia, con eficacia, oportunamente, sin dilaciones indebidas y sobre todo con apego estricto a las normativas legales, reglamentarias o estatutarias de todos los sindicatos y gremios profesionales, dando respuestas y/o proveyendo lo correspondiente en tiempos razonables los planteamientos o solicitudes que se le hagan, concreta y específicamente lo relacionado con los necesarios procesos electorales.

En el caso del gremio de abogados del Estado Carabobo existen referencias a planteamientos que presuntamente habría realizado en el año 2.015 la actual Junta Directiva al Consejo Nacional Electoral y del cual no habría obtenido respuesta.[1] Fue necesario que se intentare una acción de amparo constitucional en el año 2.016, el cual como sabemos fue decidido con lugar en fecha 07-12-2.017[2], para que de alguna manera se activara el proceso eleccionario.

Fue a raíz de esto que ocurre el llamado al gremio, luego de casi 7 años sin posibilidad de elegir, y se convoca para dar el primer paso a la renovación de las autoridades gremiales, mediante la elección de la Comisión Electoral, la cual fue electa el 09-03-2.018. Como aspecto a resaltar de esta elección de la Comisión Electoral (en lo sucesivo CECAEC), el proceso fue llamado a realizar por la Junta Directiva, con ocasión del mandato de la sentencia antes referida que estableció que debía hacerlo “…dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación…”, sin la intervención directa del Consejo Nacional Electoral, apegado a las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.

Es decir, hasta el presente, luego de llevada a cabo la elección de la CECAEC, han transcurrido 4 años, en los que se han presentado y realizado tres (3) procesos electorales en el país (presidenciales de mayo de 2.018, parlamentarias de 2.020 y regionales de 2.022) y se ha presentado la pandemia mundial desde marzo del año 2.020. Según la relación que hace la presidente de la CECAEC en solicitud presentada ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de mayo de 2019, la cual fue proveída mediante decisión Nº 041 de fecha 16-07-2.019[3], dirigieron comunicaciones escritas al ente rector en fechas 26 de abril de 2018, 03 de mayo de 2018, 21 de junio de 2018, 16 de octubre de 2018 y mayo de 2.019, mediante las cuales, de alguna manera, se realizaron planteamientos para que se llevara a cabo el proceso electoral. Es bien sabido que, en la medida en que la situación excepcional derivada del estado de alarma declarado con ocasión de la pandemia por el COVID-19 (Decreto 4.160 13-03-2.020 GO Nº 6.519 Ext.) ha venido pasando, la Comisión Electoral dirigió otras comunicaciones al ente rector con el mismo objetivo.

Después de todo esto quedan dos preguntas por responder, pero eso lo haremos en una próxima oportunidad….

[1] https://www.acn.com.ve/colegio-abogados-carabobo-comision-electoral/

[2] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/206194-231-71217-2017-2016-000087

[3] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/julio/306231-041-16719-2019-2016-0087.HTML